La Justicia desestimó el pedido de Batistuta para no pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas

Por Impulso

El ex jugador de Boca, Fiorentina, Roma y la Selección Nacional, Gabriel Batistuta, es uno de los multimillonarios que recurrió a la justicia para no pagar el impuesto a las Grandes Fortunas sancionado por el Congreso de la Nación para poder hacer frente a los grandes desafíos sanitarios, sociales y económicos que implicó la pandemia de coronavirus Covid-19.

Batistuta se presentó ante la justicia para pedir una medida cautelar que lo exima del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas. Sin embargo, el juez federal Aldo Iturralde de Reconquista, el mismo que le trabó un millonario embargo por una deuda que el ex jugador mantiene con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), le denegó la cautelar.

Según consignó Data Clave este lunes “la resolución, que no se conocía hasta ahora, fue firmada a fines de abril. La medida cautelar que había solicitado el deportista era para que AFIP no pudiera iniciar ninguna inspección ni procedimiento administrativo para cobrar el aporte e impedirle que pudiera iniciar algún tipo de reclamo o embargo sobre los bienes”.

El magistrado señaló en su resolución que “por principios generales el ejercicio regular de un derecho propio –dictar la norma- o el cumplimiento de un deber legal –iniciar proceso administrativo de fiscalización tributaria por parte de la AFIP- no pueden constituir como ilícito ningún acto”.

Y siguió: “se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal”.

Acerca de la situación particular de Batistuta, el juez consideró que no aparecía “acreditado” que el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas afectara “la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales”. Tampoco consideró que afectara “severamente la supervivencia de su organización económica gravada”.



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