Por decreto Macri impuso una nueva Ley de Lealtad Comercial

Por Impulso

La norma contemplará sanciones que pueden llegar a la clausura del negocio por 30 días. ¿Cuáles pueden ser otras penas?

El Gobierno aprobó por decreto una Ley de Lealtad Comercial con el objetivo de “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”, con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal “cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”.

“No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial”, indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno sostuvo que no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso “deviene necesario definir una regulación integral y sistematizada”.

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley se detallan a continuación: 1. Actos de engaño, de confusión, violación de normas, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, actos de imitación desleal, actos de denigración, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, actos de discriminación, la publicidad comparativa.

Además, la administración nacional definió cuáles son las sanciones que podrían recibir las personas humanas o jurídicas que infrinjan la ley:

1) Apercibimiento.

2) Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec.

3) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.

4) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

5) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

También, se detalla, “se podrá imponer la sanción administrativa de rectificación de publicidad al infractor que, a través de la información o publicidad hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas”. Si se incumpliera esta sanción en los plazos establecidos, “el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original”. A su vez, la ley entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Esta ley fue una de las medidas que el gobierno nacional dispuso para controlar la inflación y que dieran a conocer los ministros del poder ejecutivo.

Imágenes: Gentileza



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