La normativa de la AFIP ya se encuentra vigente, aunque se publicará el martes en el Boletín Oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont- reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.
La Resolución General N°5206/2022, que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias, fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse con el primer salario que se pague a partir de la vigencia de la normativa.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.