Los productores en emergencia no pagarán impuestos a las ganancias

Por Impulso

La resolución fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exceptuó de retenciones del impuesto a las Ganancias a los productores de zonas declaradas en estado de emergencia y desastre agropecuario en Argentina.

La resolución general 4441/2019 fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Detalla que los contribuyentes declarados en estado de emergencia o desastre agropecuario quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las Ganancias por operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.

La normativa destacó que a raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, era necesario “brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto económico en los productores agropecuarios”.

La medida entrará en vigencia el 12 de abril próximo y será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.

Además de todo el noroeste argentina, en Santa Fe se reconoce como Zona de Desastre a las explotaciones agropecuarias ubicadas en los Distritos de Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita, Villa Minetti, Pozo Borrado y San Bernardo del Departamento 9 de Julio, así como los Distritos de Los Amores, Cañada Ombú, Golondrina, Garabato, Fortín Olmos e Intiyaco del Departamento Vera.



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