Lanzan plan de beneficios para incentivar la registración del Personal de Casas Particulares

Por Impulso

El Programa "Registradas" contempla ventajas como el pago de hasta el 50 por ciento del salario de las nuevas trabajadoras durante un plazo de 6 meses.

El gobierno nacional puso formalmente en marcha el Programa “Registradas” que busca incentivar la registración de empleadas de casas particulares a través de distintos beneficios, entre los que se destaca el pago de hasta el 50 por ciento del salario de las nuevas trabajadoras durante un plazo de 6 meses.

Según se explicó oficialmente, la inscripción a “Registradas” permanecerá abierta durante octubre, noviembre y diciembre a través del sitio web de la AFIP y se aclaró que, para el trabajador, el beneficio no es contradictorio con la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo, el Progresar, el Potenciar Trabajo o la Tarjeta Alimentar.

La medida implica la transferencia por parte del Estado nacional de una suma por mes equivalente al 50 o 30 por ciento de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa.

En diálogo con la prensa acreditada en Casa Rosada, la ministra de las Mujeres Gómez Alcorta recordó que la medida apunta a un sector “en el que una de cada cinco mujeres del país trabaja y donde cayó la contratación porque hubo un impacto muy fuerte durante la pandemia” de coronavirus.

La funcionaria señaló que el Estado nacional pagará una parte del sueldo de la trabajadora (por un monto de hasta 15.000 pesos) durante 6 meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla, pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante, siempre comprometiéndose “a mantener la ocupación durante cuatro meses más luego de concluir” el plazo del Programa, explicó.

Tampoco se podrá despedir a una trabajadora registrada para volverla a contratar y el salario deberá depositarse obligatoriamente en una cuenta bancaria.

El aporte del Estado será de un 50 por ciento de la remuneración neta mensual mínima cuando “la parte empleadora tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que actualmente es de 117.374 pesos“.

En cambio, será de un 30 por ciento, cuando la parte empleadora cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100 por ciento del mínimo no imponible.

Télam

Tags: Gobierno Personal de Casas Particulares registración



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