El BCRA estableció nuevo régimen de sanciones para *tarjetas de crédito*

Por Impulso

Desde la entidad, aseguraron que apunta a la defensa y protección de los usuarios de servicios financieros

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó este jueves un régimen de sumarios y sanciones por incumplimientos a la Ley de Tarjetas de Crédito, con el objetivo de proteger al usuario de servicios financieros y garantizar el eficiente funcionamiento del mercado crediticio.

De acuerdo al nuevo régimen de sanciones, al Banco Central le corresponderá verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informar las ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior.

La medida, que regirá tanto para las entidades financieras como para los emisores no financieros de tarjetas de crédito, se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros.

A través de la Comunicación “A” 5323 aprobada este jueves, la entidad monetaria definió el régimen sancionatorio en casos de incumplimiento, que contempla la base sobre la cual se establecerán las multas máximas por aplicar.

Al respecto, estableció como “importe de referencia” el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el objetivo de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida; y definió que los importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.

El régimen también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito, y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras, dado que constituyen transgresiones que perjudican el buen funcionamiento del sistema y deterioran el eficiente funcionamiento del mercado de crédito.

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