¿Cuándo se podrá efectuar la inscripción al Repro II?

Por Impulso

La fecha adoptada por el Ministerio de Trabajo es para los salarios devengados en septiembre.

El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 568/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 24 al 30 de setiembre próximo.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán agosto de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será agosto último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de setiembre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, para acceder al beneficio de $ 22.000 deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto último y mismo mes de 2019.

Télam

Tags: ministerio de trabajo Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes Programa de Reactivación Productiva II repro



Te puede interesar:

Trenes Argentinos

¿Cómo sacar turnos en Banco de Santa Fe?


Recomendadas

Noticias
que suman