APT: establecen tope máximo para acceder al salario complementario

Por Impulso

Quienes ganen más de la suma determinada no percibirán el beneficio. Además, el Gobierno difundirá el listado de empresas y beneficiarios del programa.

El Gobierno excluyó del beneficio de salario complementario a los trabajadores en relación de dependencia que cobran un salario bruto mensual de 250.000 pesos, mediante la Decisión Administrativa 887/2020 publicada en el Boletín Oficial.

En tanto, se trata de una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), plasmada en el Acta 11 que acompaña la normativa.

A su vez, se definió la postergación del pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo, para todo el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al ATP.

En tanto, un salario bruto de 250.000 pesos se traduce en un ingreso neto de unos 175.000 pesos en el caso de un trabajador casado y con dos hijos; y de 168.000 pesos para uno soltero sin hijos.

Trabajadores de muy altos ingresos -si bien muy pocos en cantidad- están recibiendo una asistencia de 33.750 pesos, indicó el Comité.

Además, sostuvo que dado que la situación de este pequeño conjunto de trabajadores es notoriamente más holgada que la del resto, se sugiere excluirlos de la ATP, para así poder direccionar los recursos estatales a quienes corran mayores riesgos de caer en situaciones de vulnerabilidad económica”.

En consecuencia recomendó que “no queden comprendidos como potenciales beneficiaros del Salario Complementario los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en marzo de 2020 supere la suma de 250.000 pesos”.

LISTADO DE EMPRESAS Y PARTICULARES

El Gobierno nacional difundirá el listado de las empresas y los particulares que accedan a los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Por otro lado, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) propuso que se publique el listado de beneficiarios incluyendo sus CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria), nombres, actividad y especie de beneficio acordado, de los beneficiarios de la postergación o reducción de hasta el 95 por ciento de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

También, señaló que se incluya el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUIT, nombres, actividad y cantidad de beneficiados por empresa, de aquellas que accedan al Salario Complementario.

Por otra parte, indicó que también figure la cantidad de beneficios acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos, de quienes reciban Crédito a Tasa Cero.

Télam



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