Santa Fe, pionera: será la primera en entregar una “libreta de unión convivencial”

Por Impulso

La provincia les brindará esa herramienta a las parejas, con el fin de desarrollar una política de ampliación de derechos.

La provincia de Santa Fe será la primera de toda Argentina en entregar “libretas de unión convivencial”. Las mismas servirán para que las parejas acrediten esa figura legal, que está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En tanto, el procedimiento constará de la entrega de esas libretas a las parejas que se acerquen al Registro Civil con el fin de realizar uniones convivenciales. El trámite lo garantizará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, mediante la secretaría de Gestión Pública.

En tanto, el registro estará habilitado oficialmente desde el lunes 11 de noviembre y será válido para todas las oficinas del Registro Civil que funcionen en el territorio santafesino.

En torno a eso, el secretario de Gestión Pública, Matías Figueroa Escauriza, afirmó: “Se trata de una política de ampliación de derechos que consiste en un nuevo medio probatorio de la unión convivencial“.

Por otra parte, el funcionario señaló: “En el documento se anotarán los hijos y su eventual muerte, así como las adopciones y las defunciones de los convivientes, es decir, el devenir de la vida en familia“.

¿QUÉ ES LA UNIÓN CONVIVENCIAL?

En tanto, según lo establecido en los artículos que van desde el 509 al 528 del Código Civil y Comercial de la Nación, la unión convivencial es una figura que registra la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público y notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común”.

Por otro lado, el cese de la unión puede ser solicitado por ambos convivientes o por uno solo de ellos, que deberá expresar una de las causales taxativamente previstas.

A saber, para realizar el trámite los contrayentes deben presentar DNI y ser mayores de edad (18 años); no estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; no estar unidos por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta; no tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea; y mantener la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Télam



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