Proyecto de ley para *prohibir la venta de pirotecnia* en Entre Ríos

Por Impulso

Tampoco se permitirá la tenencia y fabricación. La iniciativa es de los diputados Rubén Almará y Fabián Flores. Habrá clausuras de quince 15 a 30 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda

Los diputados Rubén Almará y Fabián Flores (Frente Entrerriano Federal), presentaron un proyecto de ley que prohíbe la tenencia, comercialización, depósito y venta de pirotecnia en toda la provincia de Entre Ríos.

El texto al que tuvo acceso IMPULSO, aclara que se entenderá por pirotecnia el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador.

Por su parte, para la realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Poder Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde constará el o los días de espectáculo, y el lugar de emplazamiento solicitado.

Además, los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados según el Art. 3º de la presente Ley, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos.

El incumplimiento de lo dispuesto, será penado con multa más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y en el caso de locales comerciales se aplicará la multa establecida en el Art. 5º de la presente, más clausura de quince (15) a treinta (30) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.

Imágenes: philforhowell.blogspot.com.ar



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