NUEVAS NORMAS: el Concejo Municipal aprobó el Código de Convivencia

Por Impulso

La reglamentación reemplaza al Código de Faltas. Los principales puntos de una normativa que fue aprobada tras una sesión maratónica.

Exactamente a las 5.19 de este viernes el Concejo Municipal votó por unanimidad en general el Código de Convivencia que en marzo pasado remitiera el Departamento Ejecutivo y que se discutiera durante varios meses en reuniones especiales de la comisión de Gobierno.

La sesión se había iniciado poco antes de las 24, y tras votarse todos los temas incluidos en el orden del día y sobre tablas se pasó a un cuarto intermedio hasta las 3.50, en que se inició el debate exclusivamente sobre el Código de Convivencia, tras un encuentro en el Salón de los Acuerdos “Dr. Lisandro de la Torre” en el que se acordaron los últimos aspectos de la norma.

El Código consta de 348 artículos y tras la votación en general se votaron, también de manera unánime la mayor parte de ellos, en tanto se registraron abstenciones o votos negativos al abordarse los artículos 13, 40, 81 al 97, 107, 109, 132, 137, 264 al 271, 288, 300 y 301.

De igual modo votaron de manera negativa las bancadas de Cambiemos y del Frente de Todos-PJ, los artículos que el edil Roy López Molina, llamó “generalistas, y con los que se cierran capítulos y que indican: “Las acciones u omisiones no contempladas en este capítulo que constituyan incumplimientos a lo preceptuado por la normativa vigente” y plantea la correspondiente sanción. En tal sentido las referidas bancadas no votaron los artículos 139, 146, 160, 167, 176, 181, 185, 206, 231, 235, 242, 252, 263, 276, 279, 286, 313, 328 y 331.

Abrió las intervenciones el edil Fabrizio Fiatti, de Creo, y posteriormente expusieron Roy López Molina, de Cambiemos; Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ; Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, al igual que la edila Germana Figueroa Casas, de Juntos por el Cambio.

EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA

El Código de Convivencia plantea en el artículo 1 como finalidad la de “generar las condiciones y bases necesarias para garantizar una convivencia ciudadana pacífica, solidaria y multicultural, en el marco de la protección de los bienes comunes, los valores democráticos, la defensa de los derechos individuales y colectivos, y en el que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a los intereses de la comunidad”.

Contempla, entre otros aspectos los principios de legalidad, la presunción de legitimidad, la prohibición de analogía para crear faltas o establecer sanciones; el principio de benignidad y el de inocencia.

En el capítulo II se tipifican las sanciones y en tal sentido se enumeran: severa amonestación, multa, inhabilitación, clausura, prohibición de acercamiento o de concurrencia, suspensión y/o caducidad de la habilitación, comisión, demolición, tareas educativas y concientizadoras, remediación y suspensión en el uso de la firma. Además, se establece el perdón administrativo, la sanción en suspenso y la conversión de la sanción.

En este caso se precisa que: “Cuando las sanciones impuestas fueran exclusivamente de multa, el Juzgado podrá mediante resolución fundada, con el consentimiento o a pedido de la persona sancionada, disponer la conversión de aquella en la realización de tareas educativas y concientizadoras, trabajos y/o servicios comunitarios a prestarse en beneficio del interés público y/o en dependencias municipales y/o en organizaciones de la sociedad civil que el Departamento Ejecutivo disponga. Exceptuase de esta disposición las infracciones a las normas relacionadas con la sanidad, higiene, faltas urbanísticas, condiciones bromatológicas de alimentos, servicios públicos o que tengan prevista pena conjunta de inhabilitación para conducir, clausura del local comercial o caducidad de habilitación”.

OTROS PUNTOS DESTACADOS

En otro de los artículos dispone el pago voluntario y en cuanto a la unidad de sanción la establece en la Unidad Fija (UF), equivalente a un litro de nafta súper, del valor del surtidor de la empresa YPF en el Automóvil Club Argentino.

El Libro II del Código de Convivencia establece el procedimiento contravencional y refiere a la comparencia de la persona presuntamente infractora.

El Código fija el juicio por jurado vecinal, crea la figura del administrador general y en el mismo sentido la del procurador. Fija también la forma de designación de los jueces y la duración en el cargo y determina la creación de la Fiscalía de Faltas. A partir del artículo 128 establece específicamente cada una de las faltas.

Tags: Codigo de Convivencia codigo de faltas concejo municipal Rosario



Te puede interesar:

Concejales en Rosario 2021 - Candidatos

Casos Coronavirus Rosario


Recomendadas

  • Región

Departamentos en venta en Santa Fe: opciones para cada necesidad

La ciudad de Santa Fe se posiciona como una de las zonas más buscadas para vivir o invertir, destacándose por su cercanía a universidades y servicios, con una excelente proyección de valorización. Actualmente existen varios departamentos en venta en Santa Fe Capital, lo que refleja un mercado dinámico impulsado principalmente por estudiantes y jóvenes profesionales que buscan opciones accesibles y bien ubicadas.

  • Economía

Están dadas las condiciones para salir del cepo

A pesar de los logros en materia fiscal y monetaria que logró el gobierno y de los apoyos que supo cosechar en las elecciones y la relación con Estados Unidos, el boom de inversiones extranjeras directas se hace esperar. El problema es el cepo cambiario que no deja entrar cuando está prohibida la salida. El 2026 tiene que ser el año del fin del cepo para siempre.

  • Lifestyle

Argenway anunció un nuevo DoubleTree by Hilton en Cusco

El 6 de noviembre, Argenway anunció un nuevo desarrollo hotelero: DoubleTree by Hilton Cusco que representa su primer proyecto fuera de Argentina, reforzando su expansión en la región con su presencia en Perú. Asimismo, es el cuarto proyecto realizado en conjunto con la cadena hotelera internacional y reafirma su colaboración, en esta oportunidad, junto a empresarios locales.

  • Economía

Sustituir el Monotributo por un único impuesto a los ingresos

La intención de modificar el Monotributo es pertinente ya que es una fuente de inequidades y distorsiones. Lo aconsejable es sustituirlo por un único impuesto a los ingresos de las personas que se aplique en igualdad de condiciones tanto a los asalariados como a los trabajadores independientes.

Noticias
que suman