La reglamentación de la nueva Ley de Servicios Audiovisuales ya comenzó a verse en algunas señales del país. Aquí un repaso por las modificaciones más significativas
La reglamentación de la nueva Ley de Servicios Audiovisuales en los canales de televisión de la Argentina ya comenzó a mostrar sus primeras señales. Si bien algunos de los aspectos aún no fueron puestos en práctica, deberán hacerlo en el corto/mediano plazo, mientras que otros ya se pueden ver en las pantallas.
En IMPULSO presentamos un repaso por las modificaciones más significativas relacionadas con la Ley 26.522 y su decreto reglamentario:
a) Los canales deberán emitir en forma oral y escrita los siguientes mensajes:
A la hora 6: "A partir de este momento comienza el horario apto para todo público"
A la hora 22: "A partir de este momento finaliza el horario apto para todo público".
b) Las tandas publicitarias deberán incluir al inicio y al final de las mismas una leyenda que diga "Espacio Publicitario"
c) Hora Oficial: deberá mostrarse en la parte inferior de la pantalla, de manera continuada o por períodos no inferiores a 60 segundos, con intervalos de hasta 5 minutos.
d) Para largometrajes y telefilmes, se deberá insertar el siguiente mensaje: "Esta película ha sido calificada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 23.052 y decretos reglamentarios", colocándose a continuación la Calificación correspondiente. Deberá ubicarse en la parte inferior de la toma a insertarse al comienzo de toda película el logo correspondiente a la calificación asignada".
e) Previo a flashes o avances informativos de alto impacto, los canales deberán emitir la siguiente leyenda: "Atención. Contenido no apto para niñas, niños o adolescentes".
f) La participación de menores de 12 años, deberá insertarse en forma explícita si el programa es en vivo o grabado.
g) Durante la difusión de la programación de los canales de tv abierta no podrá insertarse promoción de otros programas.
h) Los canales deberán emitir 3 horas diarias de programación para niños y/o adolescentes. El 50% deberá ser de producción nacional.
i) Los avisos publicitarios o promocionales que contengan datos estadísticos y encuestas, deberán incluir leyendas escritas y orales que indiquen la fuente de dicha información y número de casos sobre los que se realizó el estudio.
j) La publicidad emitida durante la programación a través de sobreimpresos, zócalos u otros, deberá insertarse en la parte inferior de la pantalla no pudiendo abarcar más del quinto de la misma y respetando los tiempos máximos de publicidad.
Imágenes: NULL