Legalizaron el autocultivo del cannabis de uso medicinal

Por Impulso

La habilitación del Gobierno nacional, que ahora también fomenta la investigación, tuvo lugar este jueves. ¿Quiénes pueden cultivar?

La nueva reglamentación de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350), publicada en el Boletín Oficial, amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes, fomenta la investigación y autoriza la producción pública y privada de aceite y otros derivados, lo que fue celebrado por pacientes, familiares y organizaciones.

La nueva reglamentación -que deroga el Decreto N° 738/2017- surgió a partir de la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, las sociedades científicas, los organismos públicos involucrados y las organizaciones no gubernamentales.

“Es la reglamentación que esperábamos en marzo de 2017. No podemos más que celebrar que en un contexto como éste el Gobierno nacional haya escuchado el pedido de la sociedad y haya visto que la marihuana no sólo no es un flagelo sino que puede ser una solución para muchas personas“, comentó a Télam la fundadora y presidenta de Mamá Cultiva, Valeria Salech.

A través del Registro del Programa de Cannabis (ReProCann), los pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.

En este sentido, la fundadora de la organización que lucha por la legalización de esta planta con fines de salud, señaló que “la reglamentación viene a reconocer también un trabajo porque no solamente se le va a permitir el cultivo a los individuos sino también a organizaciones sociales y de cultivadores”.

LA NUEVA LEY

El proyecto avanzó sobre cinco aspectos centrales de la ley que habían quedado fuera de la reglamentación anterior: el acceso, la posibilidad de inclusión de otras patologías, la gratuidad, la investigación y la calidad.

En referencia al acceso y la gratuidad, el artículo 7 de la reglamentación estableció que los y las pacientes “podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Y añadió que “aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La normativa dice que, “en caso contrario la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

A diferencia de lo que pasaba con la reglamentación anterior, que sólo contemplaba la epilepsia refractaria, “en el contexto del ReProCann va a haber planteadas otras patologías en base a la evidencia disponible y la indicación médica”, explicó a Télam el coordinador del Programa Nacional de Investigación sobre los Usos Medicinales del Cannabis, Marcelo Morante.

Este funcionario señaló que “en relación a la investigación y la calidad, la reglamentación amplía la posibilidad de investigación básica y en las universidades”.

Télam

Tags: autocultivo cannabis investigación ley medicinal pacientes uso



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