El Gobierno aprobó la reglamentación de los espacios que se utilizarán para los comicios primarios y nacionales de renovación parlamentaria
Por Decreto 760/2013 publicado este martes en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 11 de agosto y las Elecciones Nacionales de renovación legislativa el 27 de octubre próximo.
El mismo establece que los mensajes de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre las 7 y la 1, del día siguiente, asignándolos franjas horarias y proporciones.
Para la emisión de los mensajes de campaña electoral la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) suministrará el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales nacionales registradas que se difundan en todo el país.
El decreto lleva la firma de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.
Se establece que el horario central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires entre las 20:00 y las 24:00 y para el resto del país entre las 12:00 y las 14:00; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión sonora entre las 06:00 horas y las 10:00 horas.
Los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Para servicios televisivos: Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, 30%. Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, 20%. Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, 30%. Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, 20%.
Para servicios de radiodifusión sonora: Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas, 20%. Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, 20%. Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, 30%. Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, 30%.
El tiempo cedido se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir de la siguiente manera: a) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 40% para cada una respectivamente; b) Para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el 20%.
En aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el 80% será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales.
En caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebren elecciones en forma simultánea y adhieran al régimen que se reglamenta, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación serán las siguientes: a) Para la campaña a Senadores y Diputados Nacionales, el 30% para cada una respectivamente; b) Para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura, el 10%; c) Para la campaña de legisladores provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 30%.
En aquellos distritos en que no se elijan Senadores, el 60% será atribuido a la campaña de Diputados Nacionales.
En el caso de las señales nacionales se distribuirá el 10% de la totalidad del tiempo cedido para la categoría Consejeros de la Magistratura y el 90% restante se dividirá, entre todos los distritos en proporción al padrón electoral, asignando el tiempo resultante para cada distrito para las categorías Diputados Nacionales y, eventualmente, Senadores Nacionales en forma igualitaria.
Además la Dirección Nacional Electoral realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a 15 días al inicio de la campaña correspondiente.
El resultado del sorteo será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Dirección Nacional Electoral, lo que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas.
Los mensajes de campaña electoral tanto en radio como en televisión deberán iniciarse con la locución “Espacio gratuito asignado por la Dirección Nacional Electoral” y la mención en audio e imagen —al finalizar la publicidad— del número y, de corresponder, letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas.
Los gastos de producción de los mensajes, su duplicación y conexos correrán por cuenta de cada agrupación política y constarán en el correspondiente informe financiero de campaña.
Imágenes: Presidencia Argentina