Fijan requisitos del Repro II para los salarios de febrero

Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería. ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?

El Ministerio de Trabajo precisó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en febrero, a través de la resolución 244/2022 publicada en el Boletín Oficial.

La norma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 16, tras su reunión del viernes 11 de marzo.

Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.

En comparación con la resolución previa (97/2022) que rigió para los salarios devengados en enero, hubo cambios en el porcentaje de variación nominal de todos los sectores, ya que pasó a considerarse un período de tres años (enero de 2019 a enero de 2022) en vez de dos, aunque se mantuvieron las variaciones en términos reales.

Los mismos porcentajes de 123,5% y 219,1% se fijaron en relación con la recomendación del Comité para el IVA Compras.

El resto de los parámetros de selección se mantuvieron, como el caso de una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).

Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.

Télam