El Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal para una alimentación saludable

Por Impulso

La norma se implementará en dos etapas. El objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.

El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación de la ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que se implementará en dos etapas y cuyo objetivo es advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, lo que fue celebrado por nutricionistas y organizaciones de la sociedad civil.

El cronograma de implementación se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.

La reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, que se publicó en el Boletín Oficial, fue aprobada mediante el Decreto 151/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; la ministra Carla Vizzotti (Salud) y su par Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley sancionada el 26 de octubre de 2021 tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales”, y/o “exceso en calorías”, según valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) basados en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.

Si el alimento contiene edulcorantes y/o cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la leyenda de “Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as”, o “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

La ley también establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes, ni ser vendidos en entornos escolares. Tampoco se puede incluir en los envases personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de premios, regalos o accesorios.

La reglamentación fue celebrada por nutricionistas, quienes destacaron que se haya respetado lo propuesto por las organizaciones de la sociedad civil.

Télam

Tags: consumidores Ley de Etiquetado Frontal ley de Promoción de la Alimentación Saludable poder ejecutivo



Te puede interesar:

Reporte de Coronavirus Argentina

Ley Micaela - Rosario y Santa Fe

Paro de Colectivos Rosario


Recomendadas

  • Economía

Mercado Laboral: precarización silenciosa en el corazón del modelo

Los datos de abril y mayo confirman que la recuperación del empleo formal no llega, mientras el monotributo y la informalidad absorben lo que el mercado registrado expulsa. El fenómeno tiene una lectura macroeconómica ineludible y una traducción cotidiana que se siente en el bolsillo de millones de hogares.

  • Información General

Para despedir a Don Agulla

No alcanzan los premios, las campañas ni los recuerdos para explicar una vida como la suya. Apenas quedan las palabras, con la esperanza de estar a la altura de alguien que siempre estuvo un paso más adelante.

Noticias
que suman