Detallan los derechos de las personas con discapacidad para ejercer su derecho a voto

Por Impulso

El Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dio a conocer las medidas que regirán en las elecciones generales.

Las personas con discapacidad podrán ingresar al cuarto oscuro con el presidente de mesa o con una persona de confianza mayor de edad y tendrán prioridad de voto para evitar la fila, recordó el Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Caidis) de cara a las elecciones generales que se celebrarán el próximo 14 de noviembre.

Además, en el lugar de votación encontrarán un Cuarto Oscuro Accesible (COA) que deberá estar ubicado en el lugar más cercano al ingreso del establecimiento y estará destinado al voto de personas con discapacidad o con movilidad reducida.

El COA también está destinado a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que sufren lesiones temporales en miembros superiores o inferiores, personas con discapacidades invisibles (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

Podrán votar todas las personas, incluidas las que se encuentran en establecimientos de salud mental o discapacidad, un derecho establecido por la Ley Nacional de Salud mental 26.657 y la Ley 26.571.

Al cuarto oscuro, las personas con discapacidad podrán ingresar con la persona que elijan mostrando su documento de identidad, sus datos personales quedarán inscriptos en el padrón electoral y no podrá asistir a otra persona en la misma elección.

El voto asistido no es sólo para personas con discapacidad visual, sino para toda persona con discapacidad o con una limitación física permanente o transitoria puede usar asistencia para emitir el sufragio.

Las personas con discapacidad también pueden asistir a ejercer su derecho con su perro guía y aquellas que tienen una sentencia de incapacitación –insania/curatela- , estarán excluidas del padrón electoral.

En este caso, se puede pedir la revisión de la sentencia cuando la persona lo requiera (art. 40 Código Civil y Comercial de la Nación) y reclamar su inclusión en el padrón electoral, como así también que se designen apoyos para poder ejercer sus derechos políticos.

El Caidis explicó que significa que hay accesibilidad cuando los edificios donde se vota tienen rampas que permiten el acceso y desplazamiento dentro del edificio; cuando las indicaciones son claras y hay dispositivos que permiten que las personas con discapacidad visual las conozcan. Y también cuando las autoridades de mesa están capacitadas para dar los apoyos que requieren las personas con discapacidad.

Télam

Tags: derechos Elecciones Personas con discapacidad voto



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