*Data Fiscal*: desde octubre todos los locales deberán exhibir el código QR

Por Resolución General publicada este miércoles en el Boletín Oficial se oficializó el nuevo mecanismo de control instrumentado por la Afip. ¿Cómo funciona?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), por Resolución General 3377 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, oficializó la Data Fiscal, que deberán exhibir los locales de ventas, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.

Según informó el organismo,la Data Fiscal deberá ser exhibida por los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes.

La Data Fiscal se deberá exhibir en los locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

La misma deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, notebook, netbook, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a Internet, a una distancia máxima de un metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de la Afip, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

La obligación de exhibir la Data Fiscal deberá cumplirse a partir del mes de octubre de 2012 de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por la AFIP lo dispuesto se cumplirá exhibiendo un Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la Administración Federal proveerá a tal efecto.