Cambios al Impuesto a las Ganancias: en qué casos el aguinaldo quedará exento

La AFIP presentó cambios al Impuesto a las Ganancias y habrá casos en el que el aguinaldo quedará exento.

De esta manera, mediante la resolución General 5280, se reglamentaron las nuevas modificaciones en las ganancias para empleados en relación de dependencia. 

A partir de esta implementación, aquellos trabajadores que hayan percibido en los primeros seis meses del año una remuneración bruta promedio inferior a $280.792 y de $330.000 en el segundo sementre dejará exento del impuesto al aguinaldo. 

Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó más al respecto: “Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la RG (AFIP) 5280 modifica este criterio“.

“Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, concluyó Domínguez.

Cómo realizar el cálculo

Para realizar estos cálculos, se deben tener en cuenta las cuotas y el monto de remuneración. 

  • Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $140.396.
  • Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $165.000.