Afip: nuevo régimen de control fiscal para *transferencias de jugadores de fútbol*

Por Impulso

La resolución general entra en vigencia este viernes, día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), por Resolución General 3376, estableció un nuevo régimen de control fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Asimismo, quedan comprendidas en sus disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

Según informó la Afip, se crea, además la “Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos”, que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

En los considerandos se expresa que la Afip detectó operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a la Argentina desde clubes del exterior, en los cuales aquellos no han integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos exiguos, en algunos casos días.

Asimismo –agrega- se observaron transferencias al exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en circunstancias similares a las indicadas, lo que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas características indicadas.

Este tipo de maniobras –agrega- tienen como objetivo dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.

Se estima conveniente, a los efectos del control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que participen de tales maniobras. La disponibilidad anticipada de información estratégica posibilita un control preventivo por parte de la Afip.

A tal efecto –agrega-, resulta aconsejable incorporar a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”, la información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

En el articulado precisa que la Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos, así como sus actualizaciones, se encontrará en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de fútbol”, disponible en www.afip.gov.ar.

Se incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las operaciones aludidas, efectuadas por sujetos del exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos del exterior. Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

Los jugadores de fútbol profesional, que queden en libertad de contratación como consecuencia de desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la AFA o el Consejo Federal de Interior, tienen la obligación de informar a la AFIP tal situación, dentro de los 10 días corridos de producida la desvinculación.

Los jugadores de fútbol profesional, en forma previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior, deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)”, disponible en el sitio web de la Afip.

La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en función de su competencia en la materia.

La resolución general entra en vigencia este viernes, día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

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