De tal palo, tal astilla: fallo unánime de la Corte Suprema nacional contra la hermana de Alvarado

Por Impulso

En primera instancia se probó que Salgado y Alvarado integraban una organización liderada por la pareja de esta última, dedicada a la comercialización a domicilio de éxtasis, LSD, marihuana y cocaína en la ciudad de Rosario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad los recursos presentados por Yanina Carina Alvarado y Mauro Ezequiel Salgado, condenados por el Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario a siete y seis años de prisión, respectivamente, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas.

En primera instancia se probó que Salgado y Alvarado integraban una organización liderada por la pareja de esta última, dedicada a la comercialización a domicilio de éxtasis, LSD, marihuana y cocaína en la ciudad de Rosario.

Los condenados apelaron la sentencia, pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos de nulidad de las intervenciones telefónicas, el cuestionamiento al grado de participación, la aplicación del agravante y la mensuración de la pena.

Yanina Alvarado es hermana de Esteban Lindor Alvarado, señalado como uno de los capos narcos de Rosario y enfrentado a la banda de “Los Monos”, quien fue condenado a prisión perpetua en junio de este año.

Asimismo, la Corte desestimó (también por unanimidad) el recurso presentado por Sergio Alberto Tesan, condenado a seis años de prisión por tráfico de estupefacientes por el Tribunal Oral Federal Nro 3 de Rosario, sentencia confirmada en la Sala III de la Cámara de Casación Penal.

A Tesan se le habían secuestrado en su domicilio particular 50 envoltorios de nylon con cocaína, listos para la comercialización al menudeo. En las instancias anteriores, Tesan solicitó la nulidad de las intervenciones telefónicas, que sin embargo fueron efectuadas de acuerdo a los lineamientos trazados por el Máximo Tribunal en el precedente “Quaranta, José Carlos” de Fallos: 333:1674.

La Corte ya había desestimado en mayo pasado el recurso presentado por Yamil Jerónimo Yadu, condenado en la misma causa, quien había invocado la doctrina de la arbitrariedad respecto a la manera en que se valoraron las pruebas.



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