Se debatirá el voto joven a nivel provincial en Santa Fe

Por Impulso

Este lunes se llevará a cabo el primer encuentro provincial por el voto joven en la sala Lavardén.

Este lunes se llevará a cabo el primer encuentro provincial por el voto joven en la sala Lavardén de Rosario. El mismo reunirá a diputados de distintos bloque legislativos, centros de estudiantes de diferentes ciudades de la provincia, y representantes del gobierno provincial junto al Gobernador Omar Perotti.

El poder ejecutivo envió para su consideración, tratamiento y sanción, un proyecto de ley sobre la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de entre 16 y 18 años, conocido como Voto Joven. Cumpliéndose en 2022, una década desde la sanción de la ley nacional, nuestra provincia es una de las únicas, junto a Corrientes, en no aprobarlo.

“Desde el gobierno provincial entendemos que uno de los principios de la democracia es la ampliación de las bases de participación política, otorgándole a la mayor cantidad de personas posible su intervención en la elección de sus autoridades. La sanción de esta ley representará, para la historia de la democracia santafesina, el reconocimiento de las capacidades y potencialidades en una franja etaria muchas veces invisibilizada”, señaló Juan Rober Benegui, Director Provincial de Boleto Educativo y uno de los impulsores de la ley.

“Es una instancia donde, como provincia estamos retrasados; como no hemos actualizado la Constitución, el voto habla de los 18 años y pareciera que entraríamos en contracción si aprobamos una ley que hable de esto, pero hay jurisprudencia que empuja fuertemente a que Santa Fe vaya adecuando su normativa legislativa más allá que se haya o no modificado la Constitución”, explicó el gobernador Perotti.

Se propone entonces, modificar los artículos 2° y 14° de la Ley 4.990. El primero de ellos quedará redactado de la siguiente manera: “Constituyen el cuerpo electoral de la provincia, en calidad de electores, los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, que estén inscriptos en el Registro de Electores y no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

En tanto, una sección del artículo 14, quedaría redactado así: “Todo elector tiene el deber de sufragar en cuantas elecciones provinciales, municipales o de comisión de fomento se realicen en su distrito electoral. Quedan exentos de esta obligación los jóvenes entre los 16 y los 18 años, y los mayores de 70 años”.



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