Con su publicación en el Boletín Oficial se promulgaron este viernes las leyes del servicio doméstico y sobre el trabajo infantil, anunciadas por la presidente Cristina Fernández de Kirchner.
La Ley que crea el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establece, entre otras cuestiones, que las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el régimen serán fijadas inicialmente por el Ministerio de Trabajo hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
La jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas.
El empleador deberá proveer ropa y elementos de trabajo, alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Dicha alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
Además tendrá la obligación de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo. También deberán contar con un documento registral, cuyas características dispondrá el Ministerio de Trabajo, mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización.
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la CNTCP. Hasta tanto se constituya dicha Comisión el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo. El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo.
Asimismo el empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
El trabajador gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años; Veintiún días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco años y no exceda de diez años.
Respecto de la Ley 26.847, sobre el Trabajo Infantil- se incorpora como artículo 148 bis del Código Penal, el que indica que "Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta".