La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que los juicios en los que un particular demanda basado en una “relación de consumo”, deben tramitarse por el proceso más abreviado y en forma gratuita, confirmaron hoy fuentes judiciales.
Días atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación eximió del pago de un depósito de 900.000 pesos a un individuo que invocó el beneficio de “justicia gratuita” que prevé la ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
En el caso que llegó a la Cámara un particular había apelado la decisión de primera instancia que imprimió a la demanda que promovió contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. el trámite “ordinario” (el más lento) y limitó el beneficio de justicia gratuita a la dispensa del pago de la tasa de justicia.
La Sala F de la Cámara evaluó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ordenó que todas las controversias “serán ventiladas en juicio ordinario”, una “regla general” evitable “cuando se está en una situación particular que específicamente prevé una tramitación distinta”.
El tribunal consideró que el demandante basó su reclamo en la Ley 24.240. Ésta establece en su artículo 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa “se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado”.
Si el juez entiende que el caso debe tramitar por un proceso más lento, hay otra opción. En ese caso, solo pueden decidirlo así ante el pedido de una de las partes y “por resolución fundada”, expresaron los camaristas Ernesto Luchelli y Alejandra Tévez.