*Ley de Identidad de Género:* ya se entregaron los primeros DNI

El Gobierno Nacional aprobó la rectificación registral de sexo y cambio de nombre e imagen. El trámite de solicitud del documento puede realizarse en cualquier oficina de los registros civiles del país

Por Decreto 1007/2012 publicado este martes en el Boletín Oficial, se aprobó la rectificación registral de sexo y cambio de nombre/s de pila e imagen, en consonancia con la Ley Nº 26.743 que ratifica el derecho humano de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.

La presidente Cristina Fernández de Kirchner firmó este lunes el Decreto durante un acto en la Casa de Gobierno, y entregó los primeros DNI, con pleno reconocimiento del derecho a la identidad de género de personas transexuales.

La Ley 26.743 define por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Para la entrega de los DNI las Direcciones Generales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas aprobarán en el ámbito de sus competencias:

a) el formulario a utilizar para la solicitud de rectificación registral de sexo y el cambio de nombre/s de pila e imagen contemplado en el artículo 3° de la Ley Nº 26.743.

b) las oficinas seccionales, delegaciones y/o lugares habilitados para la recepción de las mismas y/o c) el reconocimiento de solicitudes presentadas ante oficinas de otras jurisdicciones provinciales.

En todos los casos, y hasta la efectiva rectificación del sexo, debe contemplarse brindar a la persona solicitante el trato digno y el debido respeto a su identidad de género según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 26.743.

La solicitud del nuevo Documento Nacional de Identidad podrá realizarse en cualquier oficina seccional de los registros civiles habilitados a tal fin, o en las oficinas del Registro Nacional de las Personas. Será requisito contar con la nueva partida de nacimiento con el sexo rectificado, la que deberá necesariamente adjuntarse al trámite de inicio.

El nuevo D.N.I. se expedirá con el sexo y nombre/s de pila rectificados debiéndose adjuntar los datos y la nueva partida de nacimiento al legajo de identificación obrante en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, previo cotejo de la identidad de la persona solicitante.