La elaboración artesanal de productos lácteos ahora dentro del Código Alimentario

La medida la tomaron en forma conjunta los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud.

A través de la Resolución Conjunta 10/2021, firmada por la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional y por la secretaría de Calidad en Salud, se incorporó el artículo 60 bis al Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del Código Alimentario Argentino, que establece cuáles son las características particulares de los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.

El artículo incorporado define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.

En este sentido, el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós señaló que “la norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva”.

“Se trabajó en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y con el SENASA, así como con las provincias; estableciendo requerimientos de infraestructura acordes para los establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria”, explicó el funcionario.

ESTÁNDARES SANITARIOS DE CALIDAD

Con esta medida interministerial se dio “un paso adelante para que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para así contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas”, señaló Arnaldo Medina, secretario de Calidad en Salud.

Asimismo, se detallan cuáles son los requerimientos de infraestructura para esos establecimientos, adecuando su escala de producción, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en conjunto con la dirección de Lechería y la subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial, trabajaron en la normativa con el apoyo de expertos de diversas instituciones, en consulta con fuentes prestigiosas y referentes en la materia, productores nacionales e internacionales.

Fuente: Télam