La AFIP anunció cronograma para implementar el Libro de IVA Digital

Los contribuyentes deberán empezar a registrar sus operaciones en distintos momentos, que dependerán de los niveles de facturación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo cronograma para la implementación del servicio Libro de IVA Digital, que de acuerdo con los niveles de facturación comenzará en septiembre y se extenderá hasta enero del año próximo.

La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registración electrónica de las operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, indicó el organismo recaudador mediante un comunicado.

En base a los nuevos plazos establecidos, quienes hayan facturado entre 2.000.000 y hasta 5.000.000 de pesos deberán empezar a registrar sus operaciones a través del Libro IVA Digital a partir de septiembre.

En tanto, cuando la facturación se ubique entre 5.000.000 y hasta 10.000.000 de pesos, la obligatoriedad se traslada a octubre de 2020; y en el caso de los sujetos con una facturación mayor a los 10.000.000 de pesos, la fecha de inicio será en noviembre.

Además, aquellos responsables inscriptos en el IVA que no estaban obligados a utilizar el régimen de información de compras y ventas deberán dar cuenta de sus operaciones mediante el Libro IVA digital a partir de diciembre.

Por su parte, los contribuyentes exentos empezarán a cumplir con la obligación de informar a partir de enero de 2021.

Télam