Fallo Judicial: inquilinos deberán pagar comisión a inmobiliarios en Buenos Aires

La Cámara de la CABA revocó el fallo de Primera Instancia, reconociendo la ilegitimidad de la Ley 5859, por lo que finalmente le corresponde al corredor el cobro de honorarios al inquilino por la gestión del alquiler

El Colegio Profesional de los Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), celebró el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 5859.

En la práctica la norma limitó ilegítimamente el derecho de los Profesionales Inmobiliarios a cobrar la remuneración correspondiente por los servicios que legal y legítimamente brindan a los inquilinos.

En su fallo, la Cámara expresa con claridad que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que el inquilino tiene carácter de “comitente” y, por tanto, le corresponde el pago de honorarios al Corredor que interviene en la operación. Asimismo, la Cámara rescata que las partes ya poseen facultades para convenir el monto de una comisión de corretaje, con lo cual la legislatura porteña no tiene facultades para modificar en contrario cuestiones normadas por el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Ley N° 5859 fue sancionada por la Legislatura de CABA en agosto de 2017, y representó un inconstitucional avance del Estado sobre una actividad legal y profesional llevó, hasta ahora, al cierre de más de 600 inmobiliarias.