Declaran inconstitucional el voto por correspondencia de argentinos en el exterior

Hay 360 mil personas que tienen la opción de participar de las elecciones nacionales. Lo deben hacer en las respectivas embajadas en forma presencial.

La jueza Servini de Cubría declaró inconstitucional un decreto del presidente de la Nación, Mauricio Macri, que habilitaba a votar por correspondencia a los argentinos que viven en el exterior.

Para la justicia, ni la Ley 24.007 ni el Código Electoral Nacional prevén la posibilidad de emitir sufragio mediante correo postal.

“En consecuencia, si el Poder Legislativo al sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos”, sostiene el fallo de Servini de Cubría.

Su fundamento se basó en que el decreto 45, firmado en enero por el presidente Mauricio Macri, “ha pretendido reformar normas electorales (al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio), cuestiones que debe ser analizada por el Congreso”.

Hay más de 360 mil argentinos residiendo en el exterior en condiciones de votar. La cifra supera a los electores de seis provincias argentinas.
Los argentinos que residen en exterior pueden votar de manera optativa en las embajadas. Pero el sufragio no es obligatorio.