Cómo funciona la nueva reglamentación del *Incaa* para el ingreso al cine de menores de 13 y 16 años

Se debe llenar un formulario suscripto por el padre de un menor cuando ingresen a presenciar una función cinematográfica (para mayores de 13 o 16 años) acompañados de otro adulto

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), por Resolución 2890/2012 publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece que los padres o tutores de los menores de 13 y 16 años deberán firmar un formulario autorización para que puedan presenciar películas calificadas como “Sólo aptas para mayores de 13 años” o “Sólo aptas para mayores de 16 años”.

El formulario debe ser suscripto por cada padre o tutor de cada uno de los menores cuando ingresen a presenciar la función cinematográfica acompañados de otro adulto (no sus padres), y deberá permanecer en la boletería de la sala o lugar de exhibición junto con el Formulario de Declaración Jurada (F700).

Cada menor deberá ingresar a la sala con el correspondiente Boleto Oficial Cinematográfico.
Agrega que a los fines del cálculo del impuesto establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001), el precio básico de cada localidad no podrá ser inferior al valor de entrada promedio, publicado en la página web del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales www.incaa.gob.ar.

La resolución lleva la firma de la titular del Incaa, Liliana Mazure y en los considerandos que actualmente se está realizando, con frecuencia, la celebración de cumpleaños de menores asistiendo a funciones cinematográficas de películas calificadas como “sólo aptas para mayores de 13 años”, o “sólo aptas para mayores de 16 años”, en compañía de padres o tutores del homenajeado exclusivamente.

Agrega que a los fines de preservar el espíritu de lo normado en los Decretos de Calificación y a efectos de permitir la realización de estas celebraciones, se estima necesario disponer la obligación de la presentación de un formulario, suscripto por cada padre o tutor de los menores invitados, autorizando la presencia de sus hijos en las funciones cinematográficas.
El formulario en cuestión –agrega- deberá estar a disposición de los funcionarios acreditados del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en la boletería de la sala, sujeto a inspección, junto con el Formulario de Declaración Jurada (F 700).

Dice luego que sin perjuicio de ello, y tal como lo determina la Resolución N° 1708/05/INCAA, cada asistente debe ingresar con el Boleto Oficial Cinematográfico, único medio de acceso a salas o lugares de exhibición pública de películas.

Este es el formulario que los padres deben firmar: